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Reglas y procedimientos para licencias laborales por cáncer infantil: aclarando dudas y bases legales

  • Creado 01/03/2024
  • Modificado 01/03/2024
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FUNDAMENTO LEGAL :

El 4 de Junio fue publicado en el DOF, Diario Oficial de la Federación, el artículo 140 Bis que se añade a la Ley del Seguro Social.

Mediante este artículo se establecen las reglas para que el Instituto otorgue licencia laboral a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer.

Si se cumplen las condiciones establecidas, el Instituto otorgará un subsidio del 60% del SBC.

El tratamiento que se dará a tales licencias será similar al de las incapacidades.

No se pagarán cuotas obrero patronales por los días de licencia.



TEMAS POR ACLARAR :

1. ¿Cómo se deben reportar esas licencias al SUA?

2. ¿Cómo se deben reportar para el CFDi?

3. Actualmente existen tres tipos de incapacidades: E nfermedad G eneral, MA ternidad y R iesgo de T rabajo. Esta licencia ¿será un nuevo tipo de "incapacidad"?

4. Los días de licencia ¿afectan a las siguientes bases?

  • Días cotizados para cuotas IMSS? Actualmente se calcula el Retiro aún en incapacidades.

  • Días base para variabilidad bimestral?

  • Días base para PTU y Aguinaldo?

  • Días base para créditos INFONAVIT e INFONACOT?


5. ¿Algún otro que sea necesario aclarar?

Mientras no se aclaren en su totalidad esos temas, no podremos proceder con la adecuación a nuestra aplicación.



Espero sus comentarios.
Pedro Pascal
Se unió el 07/03/2018
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4 Respuestas

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Comparto los comentarios de mis usuarios:

" En el SUA solo se pagará la rama de enfermedad......el trabajador recibirá un subsidio entregado por el IMSS, las demás reglas de operación aún no han sido publicadas. "

Saludos
Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019
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Hola Alejandro.

por eso el post sólo tiene asignado el tag " HCM Payroll Mexico ". Sólo es válido para México.

Saludos!
Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019
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Sería útil aclarar el contexto del país, ya que esto no se aplica a Chile según mi información.
Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019
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Hola Hugo,



Solo para complementar un poco tu información.

La licencia expedida tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias en un periodo máximo de 3 años.

Para otorgar el subsidio, el trabajador deberá cumplir con al menos 30 semanas de cotización en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico.



Saludos.

Gerardo.
Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019

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