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Reglas y procedimientos para licencia laboral por cáncer infantil según el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social

  • Creado 01/03/2024
  • Modificado 01/03/2024
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FUNDAMENTO LEGAL :

El 4 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el artículo 140 Bis que se añade a la Ley del Seguro Social.

Este artículo establece las reglas para que el Instituto otorgue licencia laboral a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados con cáncer por el Instituto.

Si se cumplen las condiciones, el Instituto otorgará un subsidio del 60% del Salario Base de Cotización (SBC).

El tratamiento de estas licencias será similar al de las incapacidades.

No se pagarán cuotas obrero-patronales por los días de licencia.



TEMAS POR ACLARAR :

1. ¿Cómo se deben reportar estas licencias en el SUA?

2. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI?

3. Actualmente existen tres tipos de incapacidades: Enfermedad, Maternidad y Riesgo de Trabajo. ¿Será esta licencia un nuevo tipo de "incapacidad"?

4. ¿Los días de licencia afectan a las siguientes bases?

  • ¿Días cotizados para cuotas al IMSS? Actualmente se calcula el Retiro aún en incapacidades.

  • ¿Días base para variabilidad bimestral?

  • ¿Días base para PTU y Aguinaldo?

  • ¿Días base para créditos INFONAVIT e INFONACOT?


5. ¿Hay algún otro punto que sea necesario aclarar?

Hasta que estos temas no estén aclarados por completo, no podremos proceder con la adecuación en nuestra aplicación.



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Pedro Pascal
Se unió el 07/03/2018
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