FUNDAMENTO LEGAL
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El 4 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el artículo 140 Bis que se añade a la Ley del Seguro Social.
Este artículo establece las reglas para que el Instituto otorgue licencia laboral a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados con cáncer por el Instituto.
Si se cumplen las condiciones, el Instituto otorgará un subsidio del 60% del Salario Base de Cotización (SBC).
El tratamiento de estas licencias será similar al de las incapacidades.
No se pagarán cuotas obrero-patronales por los días de licencia.
TEMAS POR ACLARAR
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1. ¿Cómo se deben reportar estas licencias en el SUA?
2. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI?
3. Actualmente existen tres tipos de incapacidades: Enfermedad, Maternidad y Riesgo de Trabajo. ¿Será esta licencia un nuevo tipo de "incapacidad"?
4. ¿Los días de licencia afectan a las siguientes bases?
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¿Días cotizados para cuotas al IMSS? Actualmente se calcula el Retiro aún en incapacidades.
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¿Días base para variabilidad bimestral?
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¿Días base para PTU y Aguinaldo?
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¿Días base para créditos INFONAVIT e INFONACOT?
5. ¿Hay algún otro punto que sea necesario aclarar?
Hasta que estos temas no estén aclarados por completo, no podremos proceder con la adecuación en nuestra aplicación.
Esperamos sus comentarios.