Avalados por :
Impuesto de Servicios sobre Conversión de Moneda Extranjera (con efecto a partir del 1 de junio de 2015):
Según lo estipulado por el Gobierno de la India, cualquier conversión de una moneda a otra, tanto de entrada como de salida, estará sujeta a un impuesto de servicio sobre el monto bruto de la moneda intercambiada según las siguientes categorías: - 0.14 % del monto bruto de la moneda intercambiada para un monto de hasta INR.
1,00,000 sujeto al monto mínimo de INR. 35 - INR 140 y 0.07 % del monto bruto de la moneda intercambiada para el monto de rupias que exceda INR 100,000 y hasta INR 10,00,000 - INR 770 y 0.014 % del monto bruto de la moneda intercambiada para el monto de rupias que exceda INR 10,00,000 sujeto al monto máximo de INR 7,000.
Monto bruto de la moneda intercambiada % de impuesto de servicio sobre el valor de la transacción.
Para un monto |
Tasa Anterior
|
Nueva Tasa a partir del 01.06.15 |
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Hasta Rs.100,000 |
0.12% del monto bruto de la moneda intercambiada o Rs.30, lo que sea mayor. |
0.14% del monto bruto de la moneda intercambiada o Rs.35, lo que sea mayor |
Excediendo Rs.1,00,000 y hasta Rs.10,00,000 |