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Corrección de cuentas en Liquidación de Resultados: ¿Cómo abordar la transferencia de saldos correctamente?

  • Creado 01/03/2024
  • Modificado 01/03/2024
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Buenos días,

Me gustaría contar con vuestra opinión o experiencia sobre un tema importante. Hemos tenido que corregir unas cuentas de Liquidación de resultados en una empresa, ya que al liquidar el resultado en 2013 descubrimos un error en el ejercicio 2012.

El problema radica en que los saldos de 2012 y 2013 se transfieren al ejercicio siguiente, lo que puede generar desequilibrios si realizo asientos al final del ejercicio. Se me ha informado que no se pueden transferir saldos por cuentas utilizando la transacción F.16 de forma individual, sino que debe hacerse de manera global. Esta sería la segunda vez que lo hagamos, y no hay garantía de que quede correctamente, ya que podría haber duplicación de saldos en la contabilidad.

¿Alguien ha tenido experiencia en ejecutar la transacción F.16 dos veces? Estamos indecisos sobre cómo abordar este problema debido a esta situación.

Si se realiza en 2012, también tendríamos que transferir los saldos a 2013.

Muchas gracias, espero que alguien pueda ayudarme.

Almudena Sánchez

Pedro Pascal
Se unió el 07/03/2018
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4 Respuestas

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Hola Pablo,

Muchas gracias por tu explicación, me puede servir de cara al futuro.

Nuestro problema radica sobre todo no en el cálculo del resultado líquido del ejercicio que ese es el correcto sino que viene dado porque nosotros trabajamos con dos planes de cuentas , en los balances españoles había unas cuentas mal correspondidas con IAS que ahora nos provocan un descuadre.

Sabemos que cuentas son y las hemos arreglado , pero para que se arregle el descuadre en periodos sucesivos necesitamos hacer nuevamente el traspaso de saldos de 2012 a 2013 , mi problema es más de índole técnico, es decir, ¿se puede ejecutar la transacción F.16 (traspaso de saldos finales a iniciales del ejercicio siguiente) dos veces sin que se dupliquen los saldos y a ejercicio pasado?


Estamos pensando en hacerlo en la máquina TST de pruebas pero hay que traspasar toda la información de PRD , y eso lleva su tiempo y esto nos urge.

Muchas gracias

Un saludo

Almudena Sánchez

Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019
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Recordarte que la norma de registro y valoración 22ª. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC establece que:

  1. 1. Los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten , de forma retroactiva, presentando su efecto desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información.
  2. 2. Se contabilizará el ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error en: una partida de reservas, o en otra partida del patrimonio neto cuando el error afectara a un gasto o un ingreso que se imputó inicialmente en el patrimonio neto .
Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019
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Hola Almudena

Ante la imposibilidad de dar un tratamiento regularizador individualizado por cada partida o hacer asientos sin saber si será acertado o no, en razón del error cometido en su día, la solución de llevarlo a la cuenta (113) resulta de lo más recurrente. Cuestión paralela, a dilucidar, será la conveniencia o no de practicar el ajuste impositivo que corresponda, según el signo de lo regularizado y en todo caso ver que no se incurra en las excepciones, en caso de crédito fiscal activo, que establece la Ley.

Los cargos y abonos llevados directamente al patrimonio neto, en este caso concreto a la cuenta (113), tienen que quedar al neto de su efecto impositivo (por eso la cuenta forma parte de algo llamado Patrimonio Neto-de impuestos-).
Lo cual quiere decir que si son ingresos hay que cargar la cuota del impuesto que le corresponda y si son cargos abonarle la supuesta deducibilidad dentro de la liquidación del Impuesto. Esta operativa circula a través de las 479 y 4740 respectivamente en contrapartida con la 6301 y repercute en el cálculo del impuesto previo a establecer la base imponible fiscal, por modificación del resultado contable.

Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019
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Hola,

¿Es posible ejecutar la transacción F.16 dos o más veces?

En la empresa donde trabajo, necesitamos realizar el arrastre de saldo, pero debido a cuestiones de auditoría, es probable que se realicen ajustes en ejercicios anteriores. Existe la preocupación de que no se pueda ejecutar la transacción más de una vez o de que haya errores en los saldos al hacerlo.

Gracias.

Respondido el 15/04/2024
LUCIANO RIOJA GHIOTTO
Se unió el 13/07/2019

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