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Actualización sobre el cálculo de impuestos y subsidios en MXTAX - Guía de llenado SAT

  • Creado 01/03/2024
  • Modificado 01/03/2024
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Hola!

Quiero volver a publicar este texto que originalmente publiqué el 5 de Febrero del 2020 como respuesta a varias preguntas relacionadas con el tema. Como fue una respuesta que estaba en medio de otras tantas preguntas y respuestas, me parece que se perdió su relevancia. Por eso lo rescato y publico aquí. Le he hecho unas pocas actualizaciones al texto original:



Por favor, consideren los comentarios de cada blog de acuerdo a su fecha de publicación y a la situación que se tiene al momento que se publica.

La solución que ahora tenemos del CFDI se va afinando gracias a las aclaraciones que la autoridad va publicando y a los resultados que ustedes nos van proporcionando de acuerdo a los diferentes escenarios que van generando.

En este sentido, he recibido algunas consultas con relación a los cambios que hemos hecho en el cálculo estándar de los impuestos (función MXTAX).

Para no entrar en detalles acerca de las mejoras que hemos hecho a la solución original, ahora les comento en qué consiste la solución que tenemos vigente al día de hoy:



¿Qué hacemos ahora en MXTAX diferente a lo que hacíamos antes de este cambio legal? :

  • Al aplicar el método 2 de impuestos (tabla directa) en el último periodo ordinario del mes, se valida si el trabajador tiene derecho o no al subsidio según la tabla mensual ME01 y según sus ingresos gravados ordinarios mensuales. Si no tiene derecho, se le retira todo el subsidio que se le haya aplicado en el mes. Esto va a generar un cc-nómina /484 negativo, por consecuencia, se aplicará un impuesto por esa misma diferencia pero en positivo (es el impuesto que se le dejó de retener en el mes por causa del subsidio). Ahora bien, si durante el mes se le pagó subsidio también se le retira, esto genera un /481 negativo.

  • En cambio, si el trabajador sí tiene derecho al subsidio mensual, en cualquier cantidad, no se le retira nada de lo ya aplicado y se le aplica sólo el que corresponda al periodo actual (si es que le corresponde).


Así es como está establecido en el ejemplo que provee el SAT en su Guía de llenado. Esto es, se retira todo lo aplicado o sólo se aplica lo que corresponde al periodo. No se hacen ajustes parciales.

Lo anterior, como ya mencioné, con el método 2. Los otros métodos de impuestos siguen funcionando como antes lo hacían.



¿Qué no hacemos en MXTAX con el método 2? :

1. No se ajusta el subsidio aplicado vs el subsidio real del mes. Por ejemplo, si al trabajador se le han aplicado 110 pesos de subsidio durante el mes y sólo le corresponden 100. No se le retiran esos 10 pesos que se le aplicaron de más durante el mes.

2. Otro ejemplo, al trabajador se le aplicaron 90 de subsidio pero al final del mes resulta que tiene derecho a 100 pesos. En este caso, con el método 2, no se le aplicarán esos 10 pesos adicionales a los que tiene derecho según la tabla mensual. Por consecuencia tampoco se ajusta el impuesto con el método 2 a menos que sea por retirarle el subsidio aplicado como ya expliqué en lo que Sí hacemos ahora en MXTAX.



Algunos de ustedes han decidido seguir aplicando el método 3 o el 4 para impuestos. Al respecto tengo los siguientes comentarios:

A FAVOR :

* Sólo aplicando estos métodos en el último periodo del mes: para los dos ejemplos descritos arriba, y aplicando un factor de proyección = 1, se generarán los ajustes del subsidio e impuesto en las cantidades que corresponden en el mes.

EN CONTRA :

* Si se aplica durante el mes, el SAT no prevé que se apliquen ajustes al subsidio sino sólo hasta el último periodo del mes. Es decir, se pueden generar ajustes negativos en /484 y /481 antes del último periodo del mes. Por ejemplo, a un trabajador se le aplica subsidio en la primer semana pero luego se le retira en la segunda, se le vuelve a entregar subsidio en la tercer semana, etc.

* Se puede generar un importe de subsidio que supere la cantidad a la que tiene derecho según la tabla de subsidio del periodo ordinario correspondiente.

* Se puede generar una combinación de ajustes que el SAT no está permitiendo: /481 negativo con /484 positivo (pagado negativo con causado positivo). O subsidios causado y pagado negativos pero el causado mayor que el pagado. Es decir que se le quita más en Pagado que en Causado. Por ejemplo /484 = -13.45 y /481 = -20.34. Y otros escenarios más que combinan positivos, negativos y ceros entre Causado y Pagado. Hasta ahora no hay forma de timbrar esos casos y la autoridad no ha indicado cómo proceder en tales situaciones porque en la Guía de Llenado sólo señala lo que corresponde cuando se aplica el método '2' (que es Tabla directa).



Por lo anterior, y siendo conservadores, al día de hoy, el método sugerido es el '2' ya que los métodos '3' y '4' pueden generar escenarios ahora
Pedro Pascal
Se unió el 07/03/2018
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