En la Nota 2041490 se publicó la respuesta respecto a este tema la cual dice lo siguiente:
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El 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene las directrices para la contabilidad en medios electrónicos. En esa misma fecha, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Anexo Técnico al que hace referencia el anexo, el cual contiene las instrucciones técnicas para la elaboración de archivos en formato XML.
A continuación se comentan los cambios en el Anexo Técnico.
Versión
Se modifica la versión de todos los documentos XML que contienen información contable. Todos los esquemas se actualizan a la versión 1.3.
Tipo Simple Global
Se establece el valor mínimo excluyente y el máximo incluyente en 9999999999999999999999.99.
Catálogo de cuentas
En el nodo Ctas, donde se detalla cada cuenta y subcuenta del catálogo, se aclara que existen cuentas de Activo, Pasivo y Capital que, por su naturaleza, pueden presentarse como Deudoras o Acreedoras.
Balanza de comprobación
En el atributo “FechaModBal” (fecha de modificación de la balanza) se establece que el valor mínimo es 2015-01-01.
Pólizas del período, reporte auxiliar de folios de CFDI y auxiliares de cuenta
El atributo NumOrden (número de orden del acto de fiscalización) cambia su patrón de [A-Z]{3}[0-6][0-9][0-9]{5}(/)[0-9]{2} a [A-Z]{3}[0-9]{7}(/)[0-9]{2}, manteniéndose en 13 caracteres.
El atributo NumTramite (número de trámite de la solicitud de devolución o compensación) cambia su longitud de 10 a 14 caracteres y su patrón de [0-9]{10} a [A-Z]{2}[0-9]{12}.
En los elementos Transferencia y OtrMetodoPago, se precisa que se convierten en obligatorios cuando exista una salida o entrada de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Antes de la modificación, solo se refería a “salidas” o “pagos”.
Vigencia
No hay indicación por parte de la autoridad sobre cuándo entran en vigor estos cambios, pero se sugiere proyectarlos desde ahora para evitar retrasos en el cumplimiento de estas disposiciones.
Fuente:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=9840
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